Pensamiento sionista:Separación entre Religión y Estado

Por: Ishayahu Leibovich

"Religión y Estado", un tema o quizás el tema más candente en Israel desde la creación del Estado Judío. ¿Cómo deben ser las relaciones entre ambos planos?¿Es Israel un estado religioso o un estado laico?, Debe separarse la religión del estado? Todas estas preguntas y muchas otras son brillantemente respondidas en este articulo, con la claridad y alto nivel intelectual que caracterizan a Ishayau Leibovich, uno de los más grandes pensadores del siglo XX.

"La Separaciףn entre la Religiףn y el Estado" aparece de tanto en tanto como lema en los debates pתblicos de Israel, pero no es la polםtica-prבctica de ningתn partido o corriente polםtica pתblica. El lema es propio de cםrculos considerados "ateos" y es considerado expresiףn de un estado de בnimo o de una tendencia teףrica, pero no de una lםnea polםtica. Pues los que lo enuncian no lo hacen con la seriedad de una exigencia polםtica que se debe concretar en el presente. Ellos no intentan proponer un programa para concretado dentro de la legislaciףn urgente y su lucha en favor del mismo se circunscribe a enfrentamientos esporבdicos con manifestaciones religiosas o pseudoreligiosas. Incluso el judaםsmo religioso oficial, en sus representaciones espirituales y polםtico-partidarias, que niega la "separaciףn" y sostiene las relaciones existentes entre "el estado" y "la religiףn", no argumentף jamבs - y es posible que incluso no se lo explicף asם mismo - esta negaciףn y su apego a la situaciףn existente.

En verdad, dentro de Israel jamבs se desarrollף una lucha entre religiosos y laicos respecto a la cuestiףn de religiףn y estado: ambas partes, por razones de oportunismo, consienten con la realidad de UN ESTADO LAICO QUE ES PRESENTADO COMO RELIGIOSO.

Aquם analizaremos la separaciףn entre la religiףn y el estado, como una exigencia expuesta desde un punto de vista religioso, que considera las relaciones existentes en la actualidad entre el gobierno y la legislaciףn del estado con la Torב, como una situaciףn que profana, desprecia la Torב y destruye la religiףn.

¿Cuבl es la acepciףn religiosa de la exigencia de separaciףn entre religiףn y estado, y cףmo se configuran las consecuencias prבcticas de la concreciףn de esta exigencia? Para esclarecer el tema, es necesario anticipar dos aclaraciones:

  1. La religiףn a que nos referimos aquם, es el judaםsmo tradicionista que se realiza por medio de la Torב y sus prescripciones, y que exige soberanםa sobre la vida del individuo y de la sociedad, no una religiףn que puede lograr su realizaciףn mediante determinados arreglos formales montados sobre una realidad laica;
  2. el Estado a que hacemos referencia aquם, es יste Israel real, estado que se define por la forma en que se constituyף en 1948 y por su realidad desde 1948 hasta la actualidad, no un estado vislumbrado. Expresado de otra forma: el problema de religiףn y estado no es considerado aquם como un problema de creencia o concepciףn de principios sobre lo que debe ser la relaciףn entre una "religiףn" (cualquiera) y un "Estado" (cualquiera) o las delimitaciones entre "lo sagrado" y "lo profano" o sobre la esencia histיrica o metafםsica del pueblo judםo como el pueblo de la Torב, etc., sino como un problema del ordenamiento polםtico-social, que es de interיs religioso dentro de la realidad existente.

El Estado de Israel se constituyף en 1948. mediante la cooperaciףn y el aporte de esfuerzos y vםctimas de judםos religiosos y librepensadores por igual, como un estado laico en su esencia, que permaneciף laico en su esencia y proseguirב siendo necesariamente laico en su esencia, salvo si se opera una enorme revoluciףn espiritual y social en el seno del pueblo que reside en יl. El laicismo de este Estado no es tendencioso sino esencial: יl no fue creado por fuerza o impulso de la Torב y no es orientado por la Torב o segתn sus dictados, y tampoco es conducido de acuerdo a la Torב. La regla, de que "el Estado de Israel es un Estado de derecho y no un estado halבjico (normativo religioso), es un principio reconocido por todos - incluso por los religiosos - respecto a la conducciףn del gobierno y de la administraciףn de este Estado, en los cuales el judaםsmo religioso oficial participa desde el dםa de su establecimiento. Sea que nos autodefinamos como religiosos o que nos autocalifiquemos como liberales, todos juntos levantamos este Estado como patriotas judםos, y el patriotismo judםo, como todos los patriotismos, es un atributo humano laico, que no tiene ninguna esencia de santidad. No hay santidad, sino en el observar la Torב y cumplir sus preceptos "y serיis santos para vuestro Dios". No nos asiste el derecho de conectar la creaciףn de este Estado de Israel con los conceptos religiosos de redenciףn mesiבnica, que implican el reencauzamiento religioso del mundo, o al menos del Pueblo de Israel; no debe otorgarse un hבlito de santidad a este suceso polםtico-histףrico y no debe considerarse un acontecimiento religioso a la propia existencia de este Estado.

Desde el punto de vista de la conciencia y la fe religiosa, este Estado es el Estado de Israel (como tambiיn los reinos de Lerevam, Ajab, Menashי y Herodes en su momento fueron el Estado Israelם); y el judםo - tambiיn el judםo religioso - no puede ni le asiste el derecho a desconectar su vinculaciףn con ese Estado, pese a que en la actualidad es laico, es decir basado en la rebeliףn del pueblo contra la Torב; como no hay hombre que pueda y tenga derecho a cortar sus vםnculos filiales con su padre y madre aתn si son delincuentes, o a la inversa los vםnculos paternos con un hijo que marchף por mal camino. No obstante, junto al pleno reconocimiento de la legitimidad de la existencia de este Estado frente a la imagen y tinte de su sociedad organizada, debe exponerse la imagen y el tinte de sociedad y el estado religioso, es decir: de la Torב como autoridad soberana que estב por encima de ellos. Y no es factible por vםa administrativa, infiltrar demostraciones exhibicionistas religiosas en la realidad laica, reconociendo la autoridad laica.

La exigencia de separaciףn de la religiףn del estado laico existente, deviene de la necesidad religiosa vital de impedir que la religiףn se transforme en un medio auxiliar para satisfacer necesidades polםtico-sociales; impedir la transformaciףn de la religiףn en una reparticiףn del gobierno laico o una funciףn de la burocracia y la administraciףn estatal, la que "mantiene" la religiףn y las instituciones religiosas no por razones religiosas sino como concesiףn a determinados grupos de presiףn, respondiendo a intereses de poder momentבneos y cambiantes. Religiףn de parte de un poder no-religioso, es la antםtesis de religiףn e impide la posibilidad de una educaciףn religiosa y la influencia religiosa sobre la poblaciףn y el estilo de vida. Desde el punto de vista religioso no hay mayor abominaciףn que un rיgimen ateםsta - clerical. ¿Que presenciamos aquם? Un estado laico en toda su esencia y no-religioso en la mayorםa de sus expresiones y que reconoce ciertas instituciones religiosas como instituciones estatales, los solventa con su dinero, e impone a las personas por medios administrativos no la religiףn sino ciertos servicios religiosos, de acuerdo a una selecciףn antojadiza que se determina mediante acuerdo polםticos-partidarios, y todo esto mediante la enfatizaciףn del desconocimiento de la Torב y sus prescripciones ("estado de derecho y no estado halבjico"); un "Rabinato de..." que recibe su nombramiento, sus poderes y sus salarios de la autoridad de los "liberales" y que por lo tanto se autolimita a las funciones que dicho poder le asigna dentro del organigrama de los servicios administrativos del estado; una religiףn cuya ubicaciףn dentro del estado es similar a la de la policםa, la sanidad, el correo o la aduana no hay una humillaciףn mבs grave de la religiףn y no hay algo que desgaste su poder de influencia y persuasiףn, que las instituciones religiosas solventadas por un estado laico; que la cobertura religiosa otorgada a funciones laicas, que obligaciones y prohibiciones religiosas que se incorporan como excepciones dentro de un sistema jurםdico laico; que un fuero laico que impone una selecciףn antojadiza de manifestaciones religiosas sin comprometerse ella misma y el pueblo a admitir la soberanםa de la religiףn; que una religiףn que no se profesa por fe sino por conveniencia polםtica.

Todo ello es una falsificaciףn de la realidad y una tergiversaciףn de la verdad social y la verdad religiosa, y fuente de corrupciףn intelectual y espiritual. Hay que posibilitar que el estado laico y la sociedad laica se manifiesten sin falsas coberturas religiosas; y entonces se evidenciarב si tienen lo quי expresar como estado judםo y como sociedad judםa; y hay que posibilitar que la religiףn judםa pueda expresarse sin cobertura administrativa, sףlo entonces se revelarב su poder y se convertirב en un factor educativo e influyente.

Frente a la exigencia de separaciףn entre religiףn y estado, cםrculos religiosos sostienen que esa separaciףn no posibilitarב su existencia social, quizבs incluso la fםsica, de judםos religiosos dentro del estado y la sociedad laica, y se convertirב en un factor que obligarב a que judםos transgredan su religiףn. Estas afirmaciones son en parte ingenuas y devienen de la incomprensiףn de lo que significa la separaciףn de la religiףn del estado y su materializaciףn dentro de las normas y costumbres del estado y la sociedad; y otra parte de estas quejas no son sino sorpresa e hipocresםa de sectores interesados. En verdad, esta separaciףn no afectarב en nada la posibilidad que se brinda a judםos religiosos para que vivan sus vidas acorde a su estilo dentro del estado y la sociedad, y no sףlo eso sino que ella incluso fortalecerב la manifestaciףn de la existencia religiosa dentro de la realidad pתblica.

Ejemplos:

  1. Las instituciones religiosas pertenecerבn a la comunidad religiosa y funcionarבn acorde a consideraciones de los religiosos y los intereses de la religiףn y no acomodבndose a los marcos que les fueron fijadas por la administraciףn laica. No habrב designaciones de funcionarios religiosos por parte de las autoridades gubernamentales, que no se consideran subordinadas a las prescripciones de la Torב. Obras e instituciones religiosas no serבn administradas por reparticiones estatales o sus autoridades.

    Se establecerב un Rabinato para el judaםsmo religioso y no un "Rabinato en nombre de", una de las instituciones mבs abyectas en la historia del Pueblo de Israel; surgirב un rabinato que representarב y conducirב a la comunidad religiosa, y no meros funcionarios gubernamentales del estado que en los hechos es laico; un Rabinato que tendrב derecho a opinar y hacer sentir su voz en todo asunto y en todo tema pתblico que requiera una apreciaciףn desde la ףptica de la Torב o la halajב (legislaciףn rabםnica), y no תnicamente sobre aquellos temas que le fueron asignados por la autoridad laica. La voz de la Torב y la opiniףn autorizada de la halajב podrב emitirse en todo lugar y sobre todo asunto, tanto si los que la escuchen estבn o no dispuestos a obedecerla. Se pondrב fin a la situaciףn terrible, en la cual el Rabinato - como instituciףn estatal - debe abstenerse de opinar sobre la cuestiףn de la enseסanza laica y religiosa, que es el problema religioso central, y callar frente a los casos en que los niסos de Israel son desviados mediante tentaciones o coerciones. No habrב mבs roces y polיmicas Entre funcionarios religiosos de un gobierno ateo - entre "un Ministro de Cultos" y un "Rabino en Jefe" - que discuten no sobre temas de la Torב o por dictבmenes halבjicos, sino el reparto de las pobres atribuciones que les fueron asignadas por parte del poder laico.

    ¿Quiיn solventarב las instituciones religiosas necesarias para la comunidad religiosa? La respuesta es clara: ante todo los miembros de la comunidad religiosa con sus propios recursos y medios.

    Es claro que esto impone sacrificios, pero la comunidad religiosa desde siempre - y en todo lugar - sobrellevי esta carga como algo sobreentendido y como parte inseparable de su existencia religiosa.

    Hasta la comunidad judםa mבs humilde en alguna remota aldea del Yemen, o Marruecos o en las grutas de Libia, sostenםa con sus propios medios - y no con la asistencia de la Campaסa Unida o con asignaciones del imבn o el sultבn - sus rabinos, sus matarifes, sus sinagogas y sus cementerios, etc., y jamבs se quejי por ello. Sףlo dentro del Estado de Israel, que convirtiף a la religiףn en una funciףn de la administraciףn laica, se corrompiף al pתblico religioso y se lo acostumbrי a recibir de la autoridad laica los dineros para mantener las instituciones religiosas y asם la propia existencia de ellas depende de esas instancias. No cabe la menor duda que despuיs de un breve perםodo confuso que devendrב con la separaciףn entre la religiףn y el estado, las cosas volverבn a su lugar y la comunidad religiosa volverב a solventar sus instituciones como instituciones religiosas que personas religiosas cargan voluntariamente con su mantenimiento, y el prestigio de la Torב ascenderב despuיs de haber sido degradado con las "migajas" que caen de la mesa del estado laico. Sobre este tema se puede tomar como ejemplo el desdיn y el desprecio que padeciף la Iglesia Catףlica en Francia del Siglo XIX como consecuencia del Concordato Napoleףnico que la convirtiף en servicio y servidora del estado, y como ascendiף su prestigio e influencia en el Siglo XX despuיs de la separaciףn entre la Religiףn y el Estado, cuando todas las instituciones de la iglesia y sus funcionarios volvieron a mantenerse exclusivamente con las donaciones de los creyentes.

    Cabe discutir, si las instituciones religiosas judםas dentro del Estado de Israel laico deben y tienen derecho - desde el punto de vista religioso - a recibir apoyo financiero de las arcas del estado. Quien escribe estas lםneas considera, que el judaםsmo religioso - por respeto a la Torב - estב obligado a rehusarse a recibir ese tipo de sustentaciףn. Pero si se resuelve de otra forma - basבndose en criterios religiosos - la comunidad religiosa seguirב recibiendo ese apoyo, incluso despuיs de la separaciףn entre la religiףn y el estado basבndose en los derechos que le asisten como sector de la poblaciףn que paga los impuestos y participa del mantenimiento del estado y sus servicios.

  2. Los Consejos Religiosos serבn electos por todos los judםos religiosos que estבn interesados en su funcionamiento y actividad. No serבn sucursales del "Ministerio de Cultos", que יl mismo es un fuero laico. La eliminaciףn del Ministerio de Cultos, liberarב al judaםsmo y a los judםos religiosos del tormento religioso - que en la actualidad es admitido en silencio por el judaםsmo religioso oficial - de solventar con dineros judםos instituciones de otros credos - que segתn fallos de tribunales rabםnicos es incurrir en idolatrםa -. Si no existiera el Ministerio de Cultos y no se solventaran instituciones religiosas judםas con recursos estatales, nuestro estado democrבtico estarםa eximido de la obligaciףn de mantener otras instancias religiosas: los feligreses de todas las religiones mantendrםan cada uno sus propias instituciones.
  3. El Sבbado dentro del Estado: En la situaciףn actual cuando aparentemente la religiףn estב inserta dentro del estado, el Sבbado es profanado por el estado. La legislaciףn del estado reconoce el derecho de cada ciudadano a profanar el Sבbado en pתblico, como por ejemplo viajando en Sבbado; y el sistema administrativo y judicial del estado es utilizado mבs de una vez para proteger este derecho, tambiיn cuando el judaםsmo religioso oficial, en todos sus partidos, participף en el gobierno y compartםa la responsabilidad por las actividades de la policםa. La prohibiciףn de transporte pתblico durante el Sבbado, que la autoridad laica impone en diferentes lugares, no es mבs que un soborno al judaםsmo religioso para cubrir las apariencias. La hipocresםa de este ordenamiento, que degrada a la religiףn y torna ridםcula la postura religiosa, tiene su mבs cabal expresiףn en la ciudad de Haifa: el judaםsmo religioso representado en el Consejo Municipal acepta el funcionamiento de transporte pתblico los Sבbados a cambio de algunos beneficios que obtiene de participar en la coaliciףn gobernante del municipio, pero al mismo tiempo lucha contra el funcionamiento del tren subterrבneo los Sבbados, al parecer porque a cambio de esta profanaciףn del Sבbado no recibirב ninguna recompensa.
  4. La ley del Estado existente no reconoce la santidad del Sבbado sino solamente el derecho del judםo a descansar en el dםa Sבbado cuando retira la definiciףn del "descanso" de manos de la halajב (derecho rabםnico) y la delega en los fueros laicos o en acuerdos interpartidarios. No hay ninguna razףn para temer que el Estado, despuיs de su separaciףn de la Religiףn, modifique en algo la Ley del Sבbado actual, que establece el derecho al descanso sabבtico para los trabajadores, y la obligatoriedad del cierre de comercios, empresas, etc. durante el dםa Sבbado. En que medida se adecuarב ese descanso sabבtico a las exigencias del descanso sabבtico religioso, esto dependerב de la presiףn que ejerza la opiniףn pתblica y la influencia del judaםsmo religioso. Esa influencia se incrementarב en gran medida, despuיs de la separaciףn de la religiףn de la administraciףn y la elevaciףn del prestigio, el honor y la fuerza educadora de la religiףn.

  5. El Sבbado y la Kashrut en el ejיrcito: El Sבbado y las prescripciones de Kashrut dentro del ejיrcito no son respetadas como resultado de la inserciףn formal de la religiףn en las leyes del estado, sino como resultado de la realidad de numerosos judםos que no pueden y no podrבn servir en el ejיrcito si no se les asegura el respeto del descanso sabבtico y la comida kasher. El estado no puede movilizar a toda la poblaciףn judםa del paםs para defender el estado mediante un ejיrcito nacional תnico y unido, si no se cumplen esos ordenamientos dentro de las filas. No puede existir un "ejיrcito religioso" separado del ejיrcito general, y por eso no se modificarבn estas disposiciones dentro del ejיrcito, incluso despuיs de la separaciףn entre la Religiףn y el Estado. Hay que seסalar que tambiיn en la actualidad las prohibiciones religiosas respecto a la profanaciףn del sבbado y el consumo de comidas impuras no son reconocidas dentro del ejיrcito, pues cada soldado tiene derecho por su cuenta a profanar el Sבbado, como asם tambiיn puede utilizar un sףlo juego de cubiertos para las comidas carneas y lבcteas. El ejיrcito sףlo posibilita a cada soldado descansar en Sבbado y consumir comida kasher, y esto no se modificara.
  6. La legislaciףn sobre casamiento y divorcio: la afirmaciףn que el reconocimiento de parte del Estado del casamiento civil puede dividir al pueblo judםo en dos pueblos que no puedan contraer enlace el uno con el otro; es falsa. Es falso, que un reconocimiento de este tipo anularב la instituciףn del casamiento religioso. Quien esgrime este argumento se evade - conscientemente o por desconocimiento - de la realidad de que existen cientos de miles de judםos religiosos en las naciones occidentales, que rigen sus vidas matrimoniales observando estrictamente las prescripciones rabםnicas dentro de paםses en los cuales la legislaciףn estatal reconoce el casamiento y el divorcio civil (Inglaterra por ejemplo), o que incluso exigen el casamiento civil (como por ejemplo en la Alemania del Kבiser y de Weimar). Un judםo observante de la Torב continuarב casבndose mediante el ceremonial religioso ("Jupב" y "Kidushim") y si llegan a divorciarse lo harבn segתn la Ley de Moisיs e Israel. Los que se rebelan contra la religiףn, se conformarבn con registrar su "enlace" o "divorcio" en la oficina estatal de acuerdo a las disposiciones legales. Ponemos entre comillas ambos conceptos, pues desde el punto de vista religioso aquם no hay casamiento y por lo tanto no puede haber lugar a divorcio y donde no se contrajo enlace religioso no hay bastardםa, y un nacido sin casamiento de sus progenitores no es proscrito por la congregaciףn. Aתn no hemos asistido a un anבlisis serio y meticuloso de parte de las autoridades rabםnicas sobre las implicancias halבjicas del "casamiento civil" dentro de una realidad en la cual judםos y judםas contraen enlace negבndose explםcitamente a realizar la ceremonia prescrita por la religiףn (jupat kidushםm). Cabe preguntarse si estos casamientos tienen alguna implicancia desde el punto de vista de la legislaciףn halבjica. Es difםcil pensar, que una mujer que se una al hombre basבndose en un registro en una oficina gubernamental, sea considerada consagrada como en una boda religiosa, pues precisamente con su actitud esa pareja manifestף que no tiene intenciones de casarse segתn lo prescribe la religiףn de Moisיs e Israel. Esa situaciףn, que reduce a un mםnimo el temor de bastardםa, implicarב una mejora enorme respecto a la situaciףn imperante en la ley de casamiento y divorcio actualmente vigente, que no es otra cosa que una ley que alienta la bastardםa dentro de Israel, pues la prohibiciףn de relaciones sexuales, que regula hechos fisiolףgicos que sףlo ataסen a quienes los realizan, no es factible fundamentarםas desde el punto de vista moral o social, sino como una severa prohibiciףn religiosa; y por ello, en vastos sectores de la poblaciףn que tienen deteriorada la vigencia de la legislaciףn religiosa - y entre ellos muchas personas muy decentes - el adulterio no estב prohibido. Comprobaremos entonces, que quienes imponen la consagraciףn religiosa del matrimonio a un pתblico que no estב consciente de su santidad, transgreden en forma grave la regla que "ante un ciego no interpondrבs obstבculos". Pero no cabe esperar que las instancias rabםnicas hagan un anבlisis objetivo, pues ellas son parte interesada en la cuestiףn, de igual modo como no cabe esperar que la Central Obrera y sus agrupaciones analicen con objetividad la cuestiףn de que los servicios mיdicos no sean atendidos por la mutualidad gremial.

    Mבs aתn: el temor de una escisiףn en el seno del pueblo, como consecuencia de la derogaciףn de la actual ley de casamiento y divorcio, es absurdo - y tal vez falto de honestidad - en vista de la realidad ya existente: ¿acaso un hombre y una mujer de Israel pueden ser una pareja, cuando uno de ellos se considera sometido a las reglas de la pureza de la familia, mientras que el otro no las reconoce ni acepta? ¿Acaso, estas prohibiciones no son mucho mבs severas que la prohibiciףn del coito con una soltera o el remoto temor de bastardםa? Esto y algo mבs: el judaםsmo religioso, mבs que cualquier otro sector de la naciףn, ve en el Estado de Israel no el estado de la naciףn israelם radicada en יl actualmente sino el estado judםo, es decir, el estado de los judםos, en el cual todos ellos son sus potenciales ciudadanos. ¿Es que el judaםsmo religioso, en sus preocupaciones por la invalidez del matrimonio por un lado y por la unidad de la naciףn por otra parte, pensף en la situaciףn y los problemas que surgirבn en el momento - quizב no tan lejano - en el cual afluyan a Israel masas de judםos de la Uniףn Soviיtica o de los Estados Unidos de Norteamיrica, judםos que desde hace dos generaciones o aתn mבs viven dentro de los ordenamientos legales y sociales de sus paםses, y no se puede saber ni determinar cuבl es su origen y por quiיnes fueron gestados? ¿Cףmo piensa el judaםsmo religioso, en esas condiciones, preservar la unidad de la naciףn entre religiosos y no-religiosos?

  7. Cerca del tema reciיn enunciado se encuentra la cuestiףn de "¿quiיn es judםo?"; Problema que sףlo pudo gestarse basבndose en la inclusiףn de la religiףn dentro de los fueros de un estado laico. Somos testigos de cףmo intereses cambiantes de coaliciףn y gobierno, llevan a que a veces se intente extirpar el sentido histףrico-tradicional del concepto de pertenencia al pueblo judםo y otras veces a eliminar ese intento; es decir cףmo la religiףn se convierte en un naipe dentro del juego de los intereses polםticos De no ser por el sometimiento de la religiףn a la autoridad estatal laica, el problema no hubiese existido: si la laicidad de hecho del Estado de Israel, hubiese sido reconocida tambiיn desde el punto de vista formal y legal, el problema en general no hubiese surgido, porque un estado laico no determina la "judeidad" o "no-judeidad" de sus ciudadanos, pues sףlo distingue entre: "ciudadanos" y "no ciudadanos", y el concepto " judםo" permanecerםa en su vigencia histףrico-tradicional. A propףsito, la retirada – temporaria - del gobierno en esta cuestiףn - repliegue que los partidos religiosos consideran como un logro - evidencia que la posiciףn de la religiףn dentro del estado, es determinada mucho mבs por la conciencia pתblica y la presiףn pתblica dentro y fuera de Israel, que por el gobierno y la administraciףn del estado; y liberar ]a religiףn de su inserciףn en el sistema laico-estatales la vםa mבs efectiva para incrementar la conciencia religiosa y su influencia pתblica.
  8. La enseסanza religiosa: no hay relaciףn directa entre la posiciףn y la expansiףn de la enseסanza religiosa, por un lado, y la ubicaciףn legal de la religiףn dentro del estado, por otro. Un nexo de este tipo sףlo es producto de las circunstancias en los marcos de un rיgimen totalitario, y no existe dentro de un rיgimen liberal, en el cual la realidad social no es idיntica a la realidad polםtica-oficial. Dentro de estados civilizados, que establecen la educaciףn obligatoria para todos los hijos de sus ciudadanos y la concretan en su legislaciףn, hallamos diferencias enormes entre un estado y otro estado, en lo que ataסe a la uniformidad o diferenciaciףn de la enseסanza que se imparte y en lo que se refiere al grado de intervenciףn del aparato estatal en el ordenamiento de la orientaciףn pedagףgica. Esto queda demostrado en Inglaterra, Francia, Alemania (de Weimar y de Bonn>, Holanda, Estados Unidos de Norteamיrica, que en todas ellos la enseסanza religiosa es prףspera. Precisamente en Norteamיrica, donde la constituciףn y los dictבmenes de la Suprema Corte de Justicia impiden que el estado imparta educaciףn religiosa, existe una red escolar de 15.000 escuelas primarias y secundarias catףlicas que cuentan con cuatro millones de alumnos, y todos reconocen que su nivel no es inferior al de las escuelas "pתblicas", es decir al de las escuelas laicas pertenecientes a los estados y municipios.

Traducido por Zvi Newman

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